Abogado Fabián Moreno

Escrituras

ESCRITURAS Y CONTRATOS

Si usted requiere realizar escrituras de compra, venta, partición, adjudicación de herencias, hipoteca, testamentos, autorización de salida del país, capitulaciones matrimoniales o divorcios en sede notarial, debe hacerlo mediante una escritura pública.

La escritura pública es un documento notarial y público que tiene solemnidades de forma y de fondo, otorgando seguridad jurídica absoluta a dicho documento.

Hemos realizado innumerables escrituras públicas en el Ecuador, incluso en casos donde tanto el comprador como el vendedor se encuentran en Nueva York. Una vez finalizado el proceso y debidamente inscrito, entregamos a los interesados la documentación concluida en su totalidad.

Si usted tiene alguna duda o si su caso es especial, por favor escríbanos, y tendrá a su disposición un equipo de profesionales probos y con experiencia en todas las áreas del Derecho de Familia, junto a un staff de procuradores que ofrece un servicio que se distingue de lo que comúnmente ofrecen otros abogados, notarios o personas que no son profesionales.

Llevamos más de 30 años en el Ecuador homologando sentencias y más de 25 años en el área triestatal de Nueva York, Nueva Jersey y Connecticut, sirviendo a la comunidad ecuatoriana y latina en general.

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CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Las capitulaciones matrimoniales son las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges en tres momentos: antes del matrimonio (prenupcial), al momento de celebrar el matrimonio o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro. También pueden capitular quienes mantengan una unión de hecho o quienes, estando casados, han disuelto la sociedad conyugal.

Entre 2006 y 2016, en el Ecuador, se incrementaron los divorcios en 83,45%. Los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) en el Anuario de Estadísticas Vitales: Matrimonios y Divorcios revelan que en 2016 hubo 25.468 divorcios frente a 13.981 en 2006. La cifra de matrimonios cayó en 22,01% (74.036 en 2006 y 57.738 en 2016).

Las principales causas de divorcio registradas en 2016 fueron:

  • Por mutuo acuerdo: 62,80% (15.995 casos).
  • Por abandono voluntario e injustificado: 32,02% (8.157 casos).
  • Por injurias graves o actitud hostil: 895 casos.
  • Otras causales: en menor número de juicios.

La edad es importante y tiene mucho que ver al momento de hacer las capitulaciones matrimoniales. Pues los jóvenes, dentro del idilio, van al matrimonio y se casan sin reparar en nada más que el amor. Pero las personas que han pasado por su primer matrimonio y divorcio, ya piensan seriamente; y un 90% de las personas divorciadas, previa a las nuevas nupcias, ya celebran capitulaciones matrimoniales.

La base de toda relación es la confianza, ¿verdad…? Yo me caso contigo porque te quiero y no por lo que tienes. Los futuros cónyuges o cónyuges deben hablar con honestidad y transparencia sobre el régimen económico a establecer dentro del matrimonio. Es un acto de madurez, responsabilidad y protección a la familia y los hijos.

Las personas, erróneamente, piensan que las capitulaciones matrimoniales están ligadas a un temor o a un miedo de que el matrimonio pueda terminar, la ruptura de la relación; pero si eso fuese así, incluso en tales casos, las capitulaciones son convenientes. Las capitulaciones son formas claras de saber cuál es el destino de los bienes detrás de un divorcio.

Todos debemos elegir el régimen económico que gobierne el matrimonio. Pero si no lo eligen al momento de contraer matrimonio en el Registro Civil, será una sociedad de gananciales o sociedad de bienes. En otras palabras, si nada dicen al momento de contraer matrimonio, su matrimonio se regirá por gananciales, es decir, bienes mancomunados.

Las capitulaciones matrimoniales son los acuerdos patrimoniales, en donde, a través de una escritura pública, se dice qué cosas quiero que formen parte de la sociedad conyugal y qué cosas no quiero que ingresen a la sociedad conyugal. La capitulación es un contrato en el cual bien puede estipularse que cada uno pueda mantener la independencia económica.

Las capitulaciones se caracterizan por ser un acto voluntario, solemne y se hacen mediante escritura pública en sede notarial. Por su naturaleza, son revocables por voluntad de las partes; son modificables, se pueden derogar, pero siempre a través de escritura pública. Las cosas en derecho se deshacen de la misma forma que se hacen.

Se diferencian de la disolución de la sociedad conyugal, ya que esta ya no se puede restablecer una vez disuelta la sociedad, sino solo volviendo a contraer nupcias nuevamente.

Las capitulaciones matrimoniales deben ser preparadas por un profesional del derecho que tenga conocimientos, experiencia y práctica. No dude en llamar o escribirnos.

Ponemos a su disposición nuestras oficinas en la ciudad de Nueva York, desde donde servimos a toda el área triestatal (Nueva York, Nueva Jersey y Connecticut), con un equipo de profesionales probados con experiencia en legalización de documentos para que surtan pleno efecto legal y jurídico en el Ecuador, ya sea en el Registro Civil, Cortes de Justicia y/o cualquier dependencia administrativa.

Servimos en todas las áreas del Derecho de Familia, junto a un staff de procuradores que busca ofrecer un servicio que se distingue de lo que comúnmente ofrecen otros abogados, notarios o personas improvisadas.

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DERECHO DEHERENCIAS O SUCESIONES

Cuando un ecuatoriano fallece en el exterior y/o en Ecuador, se abre lo que se conoce como «apertura de sucesión». Esta puede ser:

  • Testada, si quien ha fallecido dejó un testamento.
  • Intestada, si no hay testamento de por medio.

Cuando los herederos se encuentran en Estados Unidos, deben enviar un poder a un familiar o persona de confianza para que realice de inmediato:

  • La posesión efectiva de bienes.
  • La apertura de sucesión y facción de inventarios.
  • La intervención en la escritura de partición.
  • La representación ante el Servicio de Rentas Internas (S.R.I.) del Ecuador.

La ley civil en el Ecuador considera que los bienes situados en el país solo se rigen por las leyes ecuatorianas. Esto excluye que jueces del extranjero puedan decidir sobre los inmuebles que se encuentran en el Ecuador.

Si usted tiene alguna duda o si su caso es especial, por favor escríbanos, y tendrá a su disposición un equipo de profesionales probos y con experiencia en todas las áreas del Derecho de Familia, junto a un staff de procuradores que ofrece un servicio que se distingue de lo que comúnmente ofrecen otros abogados, notarios o personas que no son profesionales.

Llevamos más de 30 años en el Ecuador homologando sentencias y más de 25 años en el área triestatal de Nueva York, Nueva Jersey y Connecticut, sirviendo a la comunidad ecuatoriana y latina en general.

Más de 25 Años

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