Abogado Fabián Moreno

Adopciones

UNIÓN DEHECHO

La unión estable y monogámica —en el Ecuador— entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.

Las relaciones extramatrimoniales estables, que se hayan consolidado a través del tiempo y sean libres de vínculo matrimonial, generan un régimen muy similar al matrimonio; pues los derechos y obligaciones de los convivientes son similares a los de los cónyuges, y los hijos fruto de la convivencia tienen los mismos derechos que los hijos dentro del matrimonio.

La unión de hecho otorga a los convivientes beneficios iguales a los del matrimonio, como:

  • Beneficios del Seguro Social.
  • Subsidio familiar y demás beneficios sociales establecidos para el cónyuge.
  • Sociedad de bienes entre los convivientes.
  • Posibilidad de constituir patrimonio familiar en beneficio de los hijos.
  • Facultad de realizar adopciones.

No es tan formal como el matrimonio, pero no es tan frágil como vivir sin reconocer jurídicamente el hogar de hecho.

El registro de las uniones de hecho en el Registro Civil tiene como objetivo facilitar que las personas puedan ejercer derechos y contraer obligaciones derivadas de la convivencia estable y monogámica entre personas libres de vínculo matrimonial.

Una unión de hecho se puede efectuar de dos maneras:
a) Sede notarial: Se puede acudir ante un Notario cuando ambas partes tienen la voluntad de hacerlo por mutuo consentimiento.
b) Sede judicial: Cuando una de las partes acude ante la Unidad Judicial correspondiente y demanda a la otra la declaración y reconocimiento de la unión de hecho.

La unión de hecho es la opción que tienen las parejas para crear una sociedad de bienes paralela a la sociedad conyugal, sin necesidad de recurrir a la solemnidad del matrimonio. Al igual que el matrimonio, la unión de hecho es estable y monogámica, con la finalidad de que la pareja pueda vivir junta y auxiliarse mutuamente compartiendo «techo, lecho y mesa».

En caso de controversia, se presumirá que la unión es estable y monogámica cuando hayan transcurrido al menos dos años, en los cuales los convivientes hayan compartido techo, lecho y mesa. Los simples encuentros amorosos esporádicos no constituyen unión de hecho.

Las personas que tengan unión de hecho incluso pueden realizar capitulaciones matrimoniales, establecer el régimen económico que gobierne el hogar de hecho y constituir patrimonio familiar para sí y en beneficio de sus descendientes sobre bienes inmuebles.

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