Demanda dePensiones Alimenticias
La ley en el Ecuador dice que se deben alimentos no solo a los hijos, sino a otras personas como los cónyuges, a los hijos, a los descendientes, a los padres, a los ascendientes y a los hermanos.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la prestación de alimentos, así como los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo.
También tienen derecho las personas de cualquier edad que padezcan de una discapacidad o cuyas circunstancias físicas o mentales les impidan o dificulten procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste en el respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) o por la institución de salud que hubiere conocido del caso, el cual deberá presentarse para el efecto.
Los alimentos están regulados no solo por el Código Civil, sino también de manera especial por el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. La ley distingue los alimentos en congruos y necesarios.
- Congruos: son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social.
- Necesarios: los que le dan lo que basta para sustentar la vida. Es un derecho a la vida; caso contrario, equivaldría a dejar de dar el sustento a un ser humano incapaz de generar por sí mismo bienes para su subsistencia y condenarlo a la desnutrición. Son derechos connaturales al ser humano.
El derecho a alimentos es connatural a la relación paternofilial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios, que incluyen:
- Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente.
- Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas.
- Educación.
- Cuidado.
- Vestuario adecuado.
- Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos.
- Transporte.
- Cultura, recreación y deportes.
- Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.
El alimentante tiene la obligación no solo moral, sino también legal, de proveer alimentos a sus hijos hasta que estos cumplan la mayoría de edad. En el Ecuador, la mayoría de edad son los 18 años; sin embargo, si los hijos siguen sus estudios, ya sean universitarios o de cualquier índole, persiste la obligación hasta los 21 años.
Si usted tiene alguna duda o si su caso es especial, por favor escríbanos, y tendrá a su disposición un equipo de profesionales probos y con experiencia en todas las áreas del Derecho de Familia, junto a un staff de procuradores que ofrece un servicio que se distingue de lo que comúnmente ofrecen otros abogados, notarios o personas que no son profesionales.
Llevamos más de 30 años en el Ecuador homologando sentencias y más de 25 años en el área triestatal de Nueva York, Nueva Jersey y Connecticut, sirviendo a la comunidad ecuatoriana y latina en general.
HIJOS DISCAPACITADOS
El derecho de alimentos garantiza en todos sus ámbitos la supervivencia de aquellas personas vulnerables, indefensas e incapaces de generar por sus propios medios su subsistencia. Razón por la cual es el deber moral y legal de los progenitores velar por ellos, quienes no pidieron venir a este mundo.
A los hijos con discapacidad se les deben pensiones alimenticias mientras dure la incapacidad, y si esta es de por vida, es y será la obligación legal y moral de sus progenitores velar por su hijo en condición de discapacidad hasta el final de sus días. La pensión alimenticia incluye, además, el pago de subsidios y beneficios adicionales (pensionales adicionales, como los décimos).
Estarán legitimados para demandar la prestación del derecho de alimentos a favor de un niño, niña o adolescente, o de las personas de cualquier edad que padezcan una discapacidad física o mental que les impida hacerlo por sí mismas. Lo hará la madre o el padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo o hija y, a falta de ellos, la persona que ejerza su representación legal o quien esté a cargo de su cuidado.
Estas deudas alimentarias es mejor hacerlas efectivas sin perder tiempo, ya que, aunque no prescriben, solo se hacen efectivas desde el momento en que se presenta la demanda.
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TABLA DEPENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS
En el Ecuador, los parámetros para la elaboración de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas serán definidos por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, y se establecen en base a los siguientes criterios:
a) Las necesidades básicas por edad del alimentado.
b) Los ingresos y recursos del o los alimentantes, apreciados en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos.
c) Estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y derechohabientes.
d) Inflación.
El juez o jueza, en ningún caso, podrá fijar un valor menor al determinado en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas. Sin embargo, podrá fijar una pensión mayor a la establecida en la misma, dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el proceso.
Los operadores de justicia se basan en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas para imponer una pensión alimenticia. En ella se establecen seis niveles.
En el nivel uno están las personas que ganan el salario básico unificado (SBU).
- Si el hijo es menor de cuatro años, al padre le correspondería pagar USD 108,50.
- Si el niño es mayor de cinco años, el valor aumenta a USD 113,00.
- Mientras más hijos tenga el padre sujeto al pago de pensión alimenticia, mayor deberá ser su contribución.
Por tres o más hijos menores de cinco años, un padre que gana el sueldo mínimo deberá pagar USD 209,30.
En el tercer nivel se encuentran los padres que ganan entre USD 1.159 y 1.544.
- Para aquellos que tienen un hijo menor de cuatro años, les corresponde entregar USD 446,10.
- Para quienes tienen hijos mayores de cinco años, deberán pagar USD 472,80.
El sexto nivel es el más alto dentro de la tabla.
- En este nivel están aquellos que perciben ingresos por nueve salarios o más al mes.
- Esto significa que si una persona recibe un sueldo de USD 3.475 al mes y tiene uno o más hijos mayores de cinco años, debe entregar una pensión correspondiente al 45,12% de su paga, es decir, USD 567.
Estos son ejemplos de referencia, considerando que el salario básico unificado varía constantemente. A medida que pasa el tiempo, el salario básico sube y, por lo tanto, también las pensiones alimenticias.
Esta Tabla Mínima de Pensiones Alimenticias, una vez impuesta, queda enlazada con el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) y tiene directa relación con el cuidado del menor, que implica un valor económico.
Sin perjuicio de la patria potestad—que es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre los hijos no emancipados—, el juez encargará a uno de los progenitores el cuidado, crianza y educación del hijo.
La pensión de alimentos procede incluso en los casos en que el alimentado (hijo) y el obligado (padre/madre) convivan bajo el mismo techo; es decir, el derecho subsiste aunque no exista separación.
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OBLIGADOS PRINCIPALESY OBLIGADOS SUBSIDIARIOS EN LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS
La prestación de alimentos se fija desde la presentación de la demanda. El aumento se debe considerar desde la presentación del correspondiente incidente, pero su reducción es exigible solo desde la fecha de la resolución que la declara.
Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria (obligados principales), aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.
En caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre que no se encuentren discapacitados, en el siguiente orden:
- Los abuelos/as.
- Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años.
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APREMIO PERSONALPOR INCUMPLIMIENTO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS
El apremio puede ser personal (prisión) o real (prohibición de enajenar bienes).
- En el primer caso, se aplica en contra de la persona del alimentante.
- En el segundo caso, se aplica en contra de los bienes del alimentante.
Ambas son medidas personales o reales para asegurar el cumplimiento de las pensiones alimenticias. Inclusive, se puede imponer la prohibición de salida del país del alimentante.
La prestación de alimentos es un derecho natural; y la misma Constitución garantiza que ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas, excepto por deudas de pensiones alimenticias.
En otros países como los Estados Unidos, no solo se les priva de la libertad, sino que también se les suspende la licencia de conducir e incluso el pasaporte. Esto se debe a que, en dicho país, tanto la licencia como el pasaporte son considerados un privilegio de los ciudadanos de bien y no un derecho, como en otras latitudes se cree. Es importante diferenciar qué es un derecho y qué es un privilegio.
Las personas que adeuden pensiones alimenticias serán incluidas en el registro de deudores de la jurisdicción correspondiente. Dicho registro se publicará en la página web del Consejo de la Judicatura, y este, a su vez, remitirá el listado a la Superintendencia de Bancos y Seguros para la incorporación de los deudores en el Sistema de Registro o Central de Riesgos.
En caso de que el padre o madre incumpla el pago de dos o más pensiones alimenticias, el juez o jueza, a petición de parte y previa constatación mediante la certificación de la respectiva entidad financiera o del no pago, dispondrá el apremio personal hasta por 30 días y la prohibición de salida del país. En caso de reincidencia, el apremio personal se extenderá por 60 días más y hasta un máximo de 180 días.
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