El reconocimiento de los hijos que hubieren nacido de las relaciones extra-maritales de los progenitores es totalmente factible de acuerdo con la Constitución y el derecho de Identidad a cual tienen derecho y sus padres sin importar su estado civil pueden concurrir libre y voluntariamente y reconocer en el Registro Civil a sus hijos sin mas trámites.
Si no hay la voluntad de reconocer a un hijo por parte de un progenitor; se puede recurrir ante un Juez de la Familia y demandar el reconocimiento del menor, pedir un ADN y sera el Juez quien ordene al Registro Civil inscribir ese reconocimiento.
También a un hijo se puede reconocer voluntariamente por testamento acorde a lo dispuesto en el Código Civil y laLey Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.
Si el padre esta fuera del Pais, puede mandar un Poder Especial para reconocimiento del hijo.