Abogado Fabián Moreno

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RECONOCIMIENTO EINSCRIPCIÓN DE HIJOS

El reconocimiento de los hijos que hubieren nacido de las relaciones extra-maritales de los progenitores es totalmente factible de acuerdo con la Constitución y el derecho de Identidad a cual tienen derecho y sus padres sin importar su estado civil pueden concurrir libre y voluntariamente y reconocer en el Registro Civil a sus hijos sin mas trámites.

Si no hay la voluntad de reconocer a un hijo por parte de un progenitor; se puede recurrir ante un Juez de la Familia y demandar el reconocimiento del menor, pedir un ADN y sera el Juez quien ordene al Registro Civil inscribir ese reconocimiento.

También a un hijo se puede reconocer voluntariamente por testamento acorde a lo dispuesto en el Código Civil y la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

Si el padre esta fuera del Pais, puede mandar un Poder Especial para reconocimiento del hijo.

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